Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
BOE-A-1967-19695 · Boletín Oficial del Estado, 1967-11-28 · Ministerio de Trabajo
Decreto 2766/1967 está derogada desde el 2015-07-30: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Decreto 2766/1967
- Fecha de la disposición
- 1967-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 1967-11-28
- Entrada en vigor
- 1967-12-18
- Departamento
- Ministerio de Trabajo
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-07-30
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 54
- Identificador BOE
- BOE-A-1967-19695
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Decreto tres mil ciento cincuenta y ocho/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de diciembre, determinó la cuantía de las prestaciones económicas del Régimen General de la Seguridad Social y las condiciones para el derecho a las mismas, no fijadas expresamente en la Ley de la Seguridad Social de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y seis materias que han sido objeto de ulterior desarrollo en normas dictadas en aplicación de la Ley y Decreto citados.
Índice del articulado
- CAPÍTULO PRIMERO
- Artículo primero. Normas aplicables.
- Artículo segundo. Beneficiarios.
- Artículo tercero. Condiciones para ser titular del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo cuarto. Reconocimiento de la condición de beneficiario.
- Artículo quinto. Nacimiento y efectividad del derecho a asistencia sanitaria.
- Artículo sexto. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo séptimo. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo octavo. Reconocimientos médicos periódicos.
- Artículo noveno. Derecho de elección de facultativo.
- Artículo diez. Beneficiarios.
- Artículo once. Contenido de la asistencia sanitaria.
- Artículo doce. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo trece. Reconocimientos médicos periódicos.
- Artículo catorce. Beneficiarias.
- Artículo quince. Contenido.
- Artículo dieciséis. Legitimación activa.
- Artículo diecisiete. Obligaciones del beneficiario.
- Artículo dieciocho. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.
- Artículo diecinueve. Hospitalización no quirúrgica.
- Artículo veinte. Documentación.
- Artículo veintiuno. Competencia del Instituto Nacional de Previsión.
- Artículo veintidós. Ámbito territorial.
- Artículo veintitrés. Zonas médicas.
- Artículo veinticuatro. Servicios provinciales.
- Artículo veinticinco. Servicios nacionales y regionales.
- Artículo veintiséis. Servicios jerarquizados.
- Artículo veintisiete. Determinación de Zonas Médicas y de Sectores y Subsectores de Especialidades.
- Artículo veintiocho. Servicios médicos.
- Artículo veintinueve. Modalidades de la asistencia médica.
- Artículo treinta. Asistencia domiciliaria.
- Artículo treinta y uno. Asistencia ambulatoria.
- Artículo treinta y dos. Asistencia de urgencia.
- Artículo treinta y tres. Asistencia en régimen de internamiento.
- Artículo treinta y cuatro. Cupo base de Medicina General.
- Artículo treinta y cinco. Cupos de Especialidades.
- Artículo treinta y seis. Cupos máximos.
- Artículo treinta y siete. Limitaciones en los cupos.
- Artículo treinta y ocho. Elección de Médico general.
- Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo.
- Artículo cuarenta. Especialidades a cargo del Médico general.
- Artículo cuarenta y uno. Adscripción de titulares.
- Artículo cuarenta y dos. Plazas de Médicos generales.
- Artículo cuarenta y tres. Plazas de Médicos Especialistas.
- Artículo cuarenta y cuatro. Alteración del número de plazas.
- Artículo cuarenta y cinco. Plazas de los servicios nacionales, regionales y jerarquizados.
- Artículo cuarenta y seis. Plazas de Médicos de los Servicios de Urgencia.
- Artículo cuarenta y siete. Plazas de Médicos internos y Médicos residentes.
- Artículo cuarenta y ocho. Plazas de Médicos Ayudantes.
- DISPOSICIÓN FINAL
- Primera.
- Segunda.
- Tercera.
- Cuarta.
Normas que la modifican o afectan (16)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Decreto 2766/1967?
- Decreto 2766/1967 está derogada desde el 2015-07-30: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Decreto 2766/1967?
- El BOE registra 16 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Decreto 2766/1967?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.