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Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo cuarenta y dos. Plazas de Médicos generales.

Artículo cuarenta y dos del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19695

Atención: Decreto 2766/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Corresponderá una plaza de Médico general por cada cupo base de titulares del derecho a la asistencia sanitaria que exista en cada localidad o término municipal, teniendo en cuenta el cupo base global de la zona y los cupos máximos reconocidos en la misma. En aquellas localidades en que actúe un solo facultativo, corresponderá una segunda plaza cuando la totalidad de titulares del derecho en la localidad completen dos cupos base.

Dos. Cuando las especiales características geográficas, demográficas y laborales lo aconsejen, se podrá excepcionalmente agrupar dos o más localidades o parte de ellas para constituir una zona médica, en cuyo caso la zona se considerará como localidad.

Tres. Igualmente, cuando una o varias partes de un término municipal se diferencien entre si de forma tan acusada que las posibilidades asistenciales sean notoriamente distintas se podrá excepcionalmente considerar dichas partes a efectos de la determinación de plazas de Medicina General como localidades independientes.

Cuatro. En los supuestos excepcionales que establecen los números dos y tres de este articulo, será preceptivo el informe de la Dirección General de Sanidad y de la Organización Medica Colegial.

Téngase en cuenta que se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario, según establece la disposición derogatoria 2.2 del citado Real Decreto Ref. BOE-A-1990-10500.

Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. Ref. BOE-A-1990-10500.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20 de 23 de enero de 1968. Ref. BOE-A-1968-31355.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-05-11.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1990-10500.

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