Segunda.
Segunda del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19695
Atención: Decreto 2766/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los reconocimientos a que se refiere el articulo trece de este Decreto, en tanto no se disponga lo contrario, serán efectuados por los Tribunales Médicos existentes en la actualidad. Dichos Tribunales asumirán las funciones atribuidas en el número cuatro del artículo diecisiete del presente Decreto a las Comisiones Técnicas Calificadoras, en tanto éstas no se constituyan.