Artículo séptimo. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria.
Artículo séptimo del Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social. · BOE-A-1967-19695
Atención: Decreto 2766/1967 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Para el titular del derecho a la asistencia sanitaria, éste se extingue cuando pierda las condiciones previstas en el presente Decreto.
Dos. Los beneficiarios familiares o asimilados perderán el derecho a la asistencia sanitaria cuando se extinga el del titular, a cuyo cargo se hallen, o cuando desaparezcan las circunstancias requeridas para ser beneficiarios a su cargo.
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