Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2012-10477 · Boletín Oficial del Estado, 2012-08-04 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 1192/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1192/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-08-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 186, 2012-08-04
- Entrada en vigor
- 2012-08-05
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 25
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-10477
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Todos los españoles, así como los ciudadanos extranjeros que tengan establecida su residencia en el territorio nacional, son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, quedando establecido así el carácter de universalidad del derecho a la atención sanitaria en España.
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, así como la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, a través de su disposición adicional sexta, complementaron la Ley 14/1986, de 25 de abril, contemplando la progresiva extensión del derecho de acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. De la condición de asegurado.
- Artículo 3. De la condición de beneficiario de una persona asegurada.
- Artículo 4. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario.
- Artículo 5. Reconocimiento de oficio de la condición de asegurado o de beneficiario.
- Artículo 6. Reconocimiento de la condición de asegurado o de beneficiario previa solicitud del interesado.
- Artículo 7. De la extinción de la condición de asegurado o de beneficiario.
- Artículo 8. Comunicación y control de las circunstancias modificativas o extintivas de la condición de asegurado o de beneficiario.
- Artículo 9. Protección de datos de carácter personal y cesión de datos.
- Disposición adicional primera. Asistencia sanitaria para españoles de origen retornados y residentes en el exterior desplazados temporalmente a España y para los familiares de l…
- Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en aplicación de reglamentos comunitarios y convenios internacionales.
- Disposición adicional tercera. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Disposición adicional cuarta. Prestación de asistencia sanitaria para solicitantes de protección internacional.
- Disposición adicional quinta. Prestación de asistencia sanitaria para víctimas de trata de seres humanos en periodo de restablecimiento y reflexión.
- Disposición adicional sexta. Asistencia sanitaria a las personas con discapacidad.
- Disposición adicional séptima. Regímenes especiales de funcionarios.
- Disposición adicional octava. Asistencia sanitaria pública en supuestos especiales.
- Disposición adicional novena. Identificación personal y gestión de datos clínicos de las personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacion…
- Disposición adicional décima. Personal de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de acceso a la asistencia sanitaria en España.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembro…
- Disposición final tercera. Facultades de desarrollo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (8)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1192/2012?
- Real Decreto 1192/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1192/2012?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1192/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.