Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
BOE-A-2015-3031 · Boletín Oficial del Estado, 2015-03-23 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 4/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-03-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 70, 2015-03-23
- Entrada en vigor
- 2015-03-24
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 47
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-3031
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
Las reformas acometidas por el Gobierno desde el inicio de la legislatura tienen entre sus finalidades la de afrontar los cambios que necesita nuestro modelo productivo para situar a España en una senda sostenible de crecimiento y generar empleos estables y de calidad.
La formación profesional para el empleo tiene un papel esencial en la articulación de esos cambios. Para una recuperación sostenida de nuestra economía es necesario potenciar el capital humano y su empleabilidad mediante la mejora de sus capacidades y competencias profesionales. Asimismo, es necesaria una adecuación entre la oferta y la demanda de cualificaciones, lo que requiere anticiparse a las necesidades demandadas por las empresas y ofrecer a los jóvenes y a la población trabajadora en general una formación ajustada a esas necesidades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Fines del sistema.
- Artículo 3. Principios del sistema.
- Artículo 4. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Artículo 5. Prospección y detección de necesidades formativas.
- Artículo 6. Escenario plurianual.
- Artículo 7. Financiación.
- Artículo 8. Módulos económicos.
- Artículo 9. Iniciativas de formación profesional para el empleo.
- Artículo 10. Formación programada por las empresas.
- Artículo 11. Oferta formativa para trabajadores ocupados.
- Artículo 12. Oferta formativa para trabajadores desempleados.
- Artículo 13. Organización de la formación programada por las empresas para sus trabajadores.
- Artículo 14. Programación y gestión de las ofertas formativas.
- Artículo 15. Impartición de la formación.
- Artículo 16. Acreditación y registro de las entidades de formación.
- Artículo 17. Obligaciones de las entidades de formación.
- Artículo 18. Seguimiento y control.
- Artículo 19. Refuerzo del control y la capacidad sancionadora.
- Artículo 20. Infracciones y sanciones.
- Artículo 21. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- Artículo 22. Sistema integrado de información.
- Artículo 23. Evaluación de la formación: Impacto y eficiencia.
- Artículo 24. Calidad de la formación.
- Artículo 25. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
- Artículo 26. Administraciones públicas competentes y coordinación del sistema.
- Artículo 27. Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.
- Artículo 28. Estructuras paritarias sectoriales.
- Disposición adicional primera. Apoyo a pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional segunda. Impulso al cheque de formación.
- Disposición adicional tercera. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
- Disposición adicional cuarta. Elaboración de estadísticas.
- Disposición adicional quinta. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disposición adicional sexta. Financiación de las actividades de prospección y planificación.
- Disposición adicional séptima. Evaluación de las medidas de apoyo a la contratación.
- Disposición adicional octava. Remanentes de crédito incorporables.
- Disposición adicional novena. Gasto público.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.
- Disposición transitoria segunda. Competencias transversales prioritarias para 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sa…
- Disposición final quinta. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- Disposición final sexta. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 23 de abril de 2015 |
| Se dicta de conformidad | creando la Unidad Especial de Inspección: Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio |
| Corrección de errores | , con modificación de la exposición de motivos, art. 21 y disposición final 3, en BOE núm. 91, de 16 de abril de 2015 |
Normas a las que afecta (7)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 4/2015?
- Real Decreto-ley 4/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 4/2015?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 4/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.