Disposición adicional cuarta. Elaboración de estadísticas.
Disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2015-3031
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-24.
Texto consolidado
El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, adoptará las medidas necesarias para que las estadísticas que se elaboren en el ámbito de todo el territorio del Estado incluyan no sólo la formación realizada en el marco de este real decreto-ley, sino también aquella que realicen las empresas con financiación propia y las Administraciones Públicas para sus empleados.
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