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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional tercera. Impulso a instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.

Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. · BOE-A-2015-3031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-24.

Texto consolidado

Con el objetivo de acercar la formación profesional para el empleo a las necesidades reales de la economía productiva, se impulsarán algunos instrumentos clave del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, para reforzar su calidad y eficacia, así como su adecuación a las necesidades formativas individuales y del sistema productivo. A estos efectos, y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, las Administraciones públicas competentes adoptarán las medidas que resulten necesarias para:

a) Actualizar el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad de acuerdo con un procedimiento ágil y acorde a necesidades de un mercado laboral cambiante, así como con las actualizaciones del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

b) Potenciar la red de Centros de Referencia Nacional, fomentando su colaboración en el desarrollo de acciones de carácter innovador, experimental y formativo en el ámbito de la formación profesional para el empleo, y en particular en actividades de mejora de la calidad dirigidas a la red de entidades de formación colaboradoras y a los formadores. Para ello, estos Centros procurarán mantener relación con centros tecnológicos y otras redes de gestión del conocimiento, tanto nacionales como internacionales, en sus ámbitos sectoriales específicos.

c) Impulsar los procedimientos de acreditación de la experiencia laboral, con mejoras que favorezcan su continuidad, agilidad y eficiencia para garantizar la calidad y las oportunidades de cualificación, en igualdad de condiciones, para todos los trabajadores.

d) Desarrollar un sistema integrado de información y orientación laboral que, sobre la base del perfil individual, facilite el progreso en la cualificación profesional de los trabajadores a través de la formación y el reconocimiento de la experiencia laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-24.

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