Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
BOE-A-2007-7573 · Boletín Oficial del Estado, 2007-04-11 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 395/2007 está derogada desde el 2017-07-06: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 395/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 87, 2007-04-11
- Entrada en vigor
- 2007-04-12
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2017-07-06
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 59
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-7573
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En una economía cada vez más global e interdependiente el capital humano se erige en un factor clave para poder competir con garantía de éxito. Por ello, la formación constituye un objetivo estratégico para reforzar la productividad y competitividad de las empresas en el nuevo escenario global, y para potenciar la empleabilidad de los trabajadores en un mundo en constante cambio.
Después de trece años de vigencia de dos modalidades diferenciadas de formación profesional en el ámbito laboral -la formación ocupacional y la continua-, resulta necesario integrar ambos subsistemas en un único modelo de formación profesional para el empleo e introducir mejoras que permitan adaptar la formación dirigida a los trabajadores ocupados y desempleados a la nueva realidad económica y social, así como a las necesidades que demanda el mercado de trabajo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto y fines de la formación profesional para el empleo.
- Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo.
- Artículo 4. Iniciativas de formación.
- Artículo 5. Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios.
- Artículo 6. Financiación.
- Artículo 7. Acciones formativas.
- Artículo 8. Impartición de la formación.
- Artículo 9. Centros y entidades de formación.
- Artículo 10. Certificados de profesionalidad.
- Artículo 11. Acreditación de la formación y registro.
- Artículo 12. Objeto y modalidades de la formación de demanda.
- Artículo 13. Asignación a las empresas de una cuantía para formación.
- Artículo 14. Cofinanciación de las empresas.
- Artículo 15. Información a la representación legal de los trabajadores.
- Artículo 16. Ejecución de las acciones formativas.
- Artículo 17. Aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 18. Justificación.
- Artículo 19. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
- Artículo 20. Objeto de la oferta de formación profesional para el empleo.
- Artículo 21. Planificación plurianual de la oferta formativa.
- Artículo 22. Programación y gestión en el ámbito estatal.
- Artículo 23. Programación y gestión en el ámbito autonómico.
- Artículo 24. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
- Artículo 25. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados.
- Artículo 26. Objeto de la formación en alternancia.
- Artículo 27. Formación teórica de los contratos para la formación.
- Artículo 28. Programas públicos de empleo-formación.
- Artículo 29. Estudios de carácter general y sectorial.
- Artículo 30. Acciones de investigación e innovación.
- Artículo 31. Información y orientación profesional.
- Artículo 32. Órganos competentes para la programación, gestión y control.
- Artículo 33. Órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
- Artículo 34. La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Artículo 35. Comisiones Paritarias.
- Artículo 36. Calidad de la formación.
- Artículo 37. Evaluación del subsistema de formación profesional para el empleo.
- Artículo 38. Seguimiento y control de la formación.
- Artículo 39. Información y estadística.
- Disposición adicional primera. Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Disposición adicional segunda. Registro estatal de centros y entidades de formación.
- Disposición adicional tercera. Entidades organizadoras en la formación de demanda.
- Disposición adicional cuarta. Constitución del órgano de participación de las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales.
- Disposición adicional quinta. Comisiones de coordinación y seguimiento.
- Disposición adicional sexta. Elaboración de estadísticas.
- Disposición adicional séptima. Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo.
- Disposición adicional octava. Adopción de medidas para la aplicación total de los fondos provenientes de la cuota de formación profesional.
- Disposición adicional novena. Personas con discapacidad.
- Disposición adicional décima. Concesión directa.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Mapa sectorial.
- Disposición transitoria tercera. Centros Nacionales de Formación Profesional.
- Disposición transitoria cuarta. Evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
- Disposición transitoria quinta. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Información relacionada
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 395/2007?
- Real Decreto 395/2007 está derogada desde el 2017-07-06: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 395/2007?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 395/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.