Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
BOE-A-2012-13846 · Boletín Oficial del Estado, 2012-11-09 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1529/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1529/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-11-08
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 270, 2012-11-09
- Entrada en vigor
- 2012-11-10
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 49
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-13846
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, modificó diversos aspectos de la legislación laboral. Entre dichas modificaciones, poseen especial relevancia las que afectan a los denominados contratos para la formación regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que en virtud de las mismas pasan a denominarse contratos para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de formación profesional dual.
- Artículo 3. Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual.
- Artículo 4. Centros participantes.
- Artículo 5. Duración de la actividad formativa.
- Artículo 6. Requisitos subjetivos.
- Artículo 6.bis. Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal.
- Artículo 7. Formalización de los contratos.
- Artículo 8. Jornada.
- Artículo 9. Salario.
- Artículo 10. Período de prueba.
- Artículo 11. Duración y prórroga de los contratos.
- Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.
- Artículo 13. Extinción del contrato.
- Artículo 14. Presunciones.
- Artículo 15. Contratos para la formación y el aprendizaje previos.
- Artículo 16. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
- Artículo 17. Modalidades de impartición.
- Artículo 18. Red de centros de formación profesional.
- Artículo 19. Duración de la actividad formativa.
- Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato.
- Artículo 21. Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formación y el aprendizaje.
- Artículo 22. Información y orientación.
- Artículo 23. Acreditación de la cualificación.
- Artículo 24. Financiación y gestión.
- Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de evaluación de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formación y el apr…
- Artículo 26. Alcance de la protección social.
- Artículo 27. Cotización a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudación conjunta.
- Artículo 28. Objeto y finalidades.
- Artículo 29. Centros participantes.
- Artículo 30. Programa de formación.
- Artículo 31. Convenios con las empresas.
- Artículo 32. Derechos y deberes.
- Artículo 33. Becas.
- Artículo 34. Seguimiento y evaluación.
- Disposición adicional primera. Particularidades en determinados contratos para la formación y el aprendizaje.
- Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con discapacidad.
- Disposición adicional tercera. Matriculación de los alumnos en centros de formación del sistema educativo.
- Disposición adicional cuarta. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo.
- Disposición adicional quinta. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores.
- Disposición adicional sexta. Contratos para la formación y el aprendizaje concertados con personas con capacidad intelectual límite.
- Disposición transitoria primera. Contratos para la formación vigentes.
- Disposición transitoria segunda. Actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación de normas en materia de bonificaciones.
- Disposición transitoria cuarta. Celebración de contratos para la formación y el aprendizaje en relación con la tasa de desempleo.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (7)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1529/2012?
- Real Decreto 1529/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1529/2012?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1529/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.