Artículo 29. Centros participantes.
Artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2012-13846
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-10.
Texto consolidado
1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.
2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:
a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.
b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.
c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.