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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Centros participantes.

Artículo 29 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2012-13846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-10.

Texto consolidado

1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclos formativos de formación profesional y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonómica.

2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros educativos con entornos productivos que reúnan requisitos idóneos para su aplicación, de conformidad con:

a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.

b) Las características de las empresas del entorno del centro educativo.

c) Las características de la formación implicada en cada ciclo formativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-10.

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