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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Prórroga de los contratos que hubiesen agotado su duración máxima.

Artículo 12 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2012-13846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-10.

Texto consolidado

Los contratos para la formación y el aprendizaje se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberse agotado la duración máxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-10.

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