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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Duración de la actividad formativa.

Artículo 5 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. · BOE-A-2012-13846

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-11-10.

Texto consolidado

La duración de la actividad formativa inherente a la formación profesional dual será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-11-10.

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