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Real Decreto Derogada

Artículo 30. Acciones de investigación e innovación.

Artículo 30 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. · BOE-A-2007-7573

Atención: Real Decreto 395/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el marco de los criterios y prioridades generales que propongan las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas y representativas en cada sector al amparo de la negociación colectiva sectorial estatal, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales realizará una planificación plurianual de las acciones de investigación e innovación que sean de interés para la mejora de la formación profesional para el empleo, a nivel sectorial o intersectorial, o para la difusión del conjunto del subsistema de formación profesional para el empleo.

Esta planificación se realizará teniendo en cuenta las propuestas formuladas por las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales y en las Comisiones de Coordinación y Seguimiento a que hace referencia el artículo 32.3.

La citada planificación se someterá a informe del órgano de participación previsto en el artículo 33.

2. Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerán las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones que se otorguen para la financiación de este tipo de acciones.

La competencia de gestión de estas subvenciones en el ámbito estatal corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal. En el caso de que las acciones afecten al ámbito territorial exclusivo de una Comunidad Autónoma, será el correspondiente órgano o entidad de la Comunidad Autónoma el competente para gestionarlas.

3. En el marco del Sistema Nacional de Empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá, previo informe del órgano de participación previsto en el artículo 33.3, los instrumentos necesarios para garantizar la coordinación entre las acciones que se realicen en los ámbitos estatal y autonómico, a fin de asegurar la complementariedad de las acciones ejecutadas en los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-12.

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