Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
BOE-A-2012-2076 · Boletín Oficial del Estado, 2012-02-11 · Jefatura del Estado
Real Decreto-ley 3/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto-ley 3/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-02-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 36, 2012-02-11
- Entrada en vigor
- 2012-02-12
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-2076
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La crisis económica que atraviesa España desde 2008 ha puesto de relieve las debilidades del modelo laboral español. La gravedad de la crisis actual no tiene precedentes. España ha destruido más empleo, y más rápidamente, que las principales economías europeas. Los datos de la última Encuesta de Población Activa describen bien esta situación: la cifra de paro se sitúa en 5.273.600 personas, con un incremento de 295.300 en el cuarto trimestre de 2011 y de 577.000 respecto al cuarto trimestre de 2010. La tasa de paro sube en 1,33 puntos respecto al tercer trimestre y se sitúa en el 22,85%.
Índice del articulado
- Artículo 1. Intermediación laboral.
- Artículo 2. Formación profesional.
- Artículo 3. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
- Artículo 5. Contrato a tiempo parcial.
- Artículo 6. Trabajo a distancia.
- Artículo 7. Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.
- Artículo 8. Clasificación profesional.
- Artículo 9. Tiempo de trabajo.
- Artículo 10. Movilidad funcional.
- Artículo 11. Movilidad geográfica.
- Artículo 12. Modificación sustancial de condiciones de trabajo.
- Artículo 13. Suspensión del contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
- Artículo 14. Negociación colectiva.
- Artículo 15. Medidas de apoyo a la suspensión de contratos y a la reducción de jornada.
- Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.
- Artículo 17. Suspensión temporal de la aplicación del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículo 18. Extinción del contrato de trabajo.
- Artículo 19. Fondo de Garantía Salarial.
- Artículo 20. De la jurisdicción y de la competencia.
- Artículo 21. De los actos procesales.
- Artículo 22. De la evitación del proceso
- Artículo 23. De las modalidades procesales
- Artículo 24. De los medios de impugnación.
- Artículo 25. De la ejecución de sentencias.
- Disposición adicional primera. Financiación, aplicación y control de las bonificaciones y reducciones de las cotizaciones sociales.
- Disposición adicional segunda. Aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el Sector Público.
- Disposición adicional tercera. Aplicación del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores en el Sector Público.
- Disposición adicional cuarta. Control de la incapacidad temporal y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional quinta. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional sexta. Medidas de apoyo a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
- Disposición adicional séptima. Normas aplicables en las entidades de crédito.
- Disposición adicional octava. Especialidades en los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
- Disposición adicional novena. Adaptación de los convenios colectivos al nuevo sistema de clasificación profesional.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de actuación de las empresas de trabajo temporal como agencias de colocación.
- Disposición transitoria segunda. Bonificaciones en contratos vigentes.
- Disposición transitoria tercera. Normas relativas a la reposición de las prestaciones por desempleo.
- Disposición transitoria cuarta. Vigencia de los convenios denunciados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria quinta. Indemnizaciones por despido improcedente.
- Disposición transitoria sexta. Contratos de fomento de la contratación indefinida celebrados antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
- Disposición transitoria séptima. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes.
- Disposición transitoria octava. Actividad formativa y su financiación en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados a partir de la entrada en vigor de este real…
- Disposición transitoria novena. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje.
- Disposición transitoria décima. Régimen aplicable a los expedientes de regulación de empleo en tramitación o con vigencia en su aplicación a la entrada en vigor de este real dec…
- Disposición transitoria undécima. Normas relativas a la modalidad procesal del artículo 124 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
- Disposición transitoria duodécima. Normas transitorias sobre las aportaciones económicas de las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificaciones en materia de conciliación de la vida laboral y familiar.
- Disposición final segunda. Cuenta de formación.
- Disposición final tercera. Cheque formación.
- Disposición final cuarta. Despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.
- Disposición final quinta. Modificaciones del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en materi…
- Disposición final sexta. Acreditación de situaciones legales de desempleo que provengan de despido colectivo, o suspensión del contrato y reducción de jornada.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
- Disposición final octava. Modificación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsis…
- Disposición final novena. Horas extraordinarias en los contratos de trabajo a tiempo parcial.
- Disposición final décima. Modificación de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
- Disposición final undécima. Modificación del Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
- Disposición final duodécima. Medidas de ámbito estatal en la Estrategia Española de Empleo 2012-2014.
- Disposición final decimotercera. Modificación de las reglas del abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único de la disposición transitoria cuarta de la Ley…
- Disposición final decimocuarta. Fundamento constitucional.
- Disposición final decimoquinta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se publica acuerdo de convalidación | , por Resolución de 8 de marzo de 2012 |
| Se dicta de conformidad | Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y… |
| Corrección de errores | en BOE núm. 42, de 18 de febrero de 2012 |
Normas a las que afecta (37)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto-ley 3/2012?
- Real Decreto-ley 3/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto-ley 3/2012?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto-ley 3/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.