Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
BOE-A-2004-3277 · Boletín Oficial del Estado, 2004-02-21 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 290/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula los enclaves laborales como una medida para fomentar el empleo de personas con discapacidad. Aplica a centros especiales de empleo y empresas del mercado ordinario desde su entrada en vigor el 21 de febrero de 2004.
Los puntos clave incluyen: 1) Los enclaves laborales permiten que trabajadores con discapacidad de centros especiales realicen tareas en empresas ordinarias, facilitando su integración laboral y mejorando su experiencia profesional. 2) Las empresas colaboradoras pueden beneficiarse de incentivos al contratar a estos trabajadores, ayudando a cumplir la cuota de reserva del 2% de empleados con discapacidad. 3) Se establece que al menos el 60% de los trabajadores en un enclave deben tener dificultades especiales para acceder al mercado laboral. 4) Los contratos de enclave deben formalizarse por escrito y tienen una duración mínima de tres meses y máxima de tres años, con posibilidad de prórroga.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, contribuyendo a la integración laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 290/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-02-20
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 45, 2004-02-21
- Entrada en vigor
- 2004-02-22
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 22
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-3277
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Dentro de las políticas sociales desarrolladas por el Gobierno en los últimos años, las personas con discapacidad han constituido un eje de actuación prioritario.
Se pretende con ello dar cumplimiento al mandato del artículo 49 de la Constitución, con el objetivo último de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de todos los derechos constitucionales como el resto de los ciudadanos, incluido el derecho al trabajo reconocido en el artículo 35 de la Constitución Española.
Con la finalidad de integración laboral de las personas con discapacidad, el 3 de diciembre de 2002 el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales firmó con el Comité Español de Representantes de Minusválidos (CERMI) un acuerdo sobre medidas para mejorar las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad y que constituye el II Plan de Empleo MTAS-CERMI 2002-2004.
Índice del articulado
- Artículo 1. Concepto y régimen jurídico.
- Artículo 2. Objetivos de los enclaves laborales.
- Artículo 3. Requisitos de los centros especiales de empleo.
- Artículo 4. Requisitos de las empresas colaboradoras.
- Artículo 5. Contrato entre el centro especial de empleo y la empresa colaboradora.
- Artículo 6. Trabajadores destinados al enclave.
- Artículo 7. Información al servicio público de empleo.
- Artículo 8. Relaciones laborales en el enclave.
- Artículo 9. Prevención de riesgos laborales en el enclave.
- Artículo 10. Otros derechos de los trabajadores y de sus representantes.
- Artículo 11. Incorporación a la empresa colaboradora.
- Artículo 12. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de trabajadores con discapacidad que presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinar…
- Artículo 13. Incentivos para la contratación por la empresa colaboradora de otros trabajadores con discapacidad del enclave.
- Disposición adicional primera. Comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión.
- Disposición adicional segunda. Opción por la aplicación de los enclaves como medida alternativa.
- Disposición adicional tercera. Simplificación de procedimientos.
- Disposición transitoria única. Enclaves existentes a la entrada en vigor de este real decreto.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Modificaciones del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 1971/1999, de 23 de noviembre.
- Disposición final cuarta. Facultades de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 290/2004?
- Real Decreto 290/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 290/2004?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 290/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.