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Real Decreto-ley Vigente

Disposición adicional quinta. Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. · BOE-A-2012-2076

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-02-12.

Texto consolidado

1. La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, además de desarrollar las funciones establecidas en este real decreto-ley, continuará realizando sus actividades, según lo establecido en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

2. El Gobierno aprobará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, un real decreto que regule la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, desarrolle sus funciones, establezca sus procedimientos de actuación y las medidas de apoyo para el desarrollo de las funciones de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-02-12.

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