Artículo 3. Principios del subsistema de formación profesional para el empleo.
Artículo 3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. · BOE-A-2007-7573
Atención: Real Decreto 395/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Constituyen principios que rigen el subsistema de formación profesional para el empleo:
a) La transparencia, calidad, eficacia y eficiencia.
b) La unidad de caja de la cuota de formación profesional.
c) La unidad de mercado de trabajo y la libre circulación de los trabajadores en el desarrollo de las acciones formativas.
d) La colaboración y coordinación entre las Administraciones competentes.
e) La vinculación del sistema con el Diálogo Social y la negociación colectiva sectorial.
f) La participación de los Interlocutores Sociales.
g) La vinculación de la formación profesional para el empleo con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, regulado en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
h) El ejercicio del derecho a la formación profesional para el empleo, su carácter gratuito, a excepción de los supuestos contemplados en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad para acciones formativas no financiadas con fondos públicos, y la igualdad en el acceso de los trabajadores y las empresas a la formación y a las ayudas a la misma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-3092.