Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.
BOE-A-2007-14591 · Boletín Oficial del Estado, 2007-07-31 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Orden TAS/2307/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Orden TAS/2307/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 182, 2007-07-31
- Entrada en vigor
- 2007-08-01
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-14591
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros.
La presente Orden desarrolla dicha formación de demanda desde el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Y ello contando con la responsabilidad compartida de la Administración, los agentes sociales y la colaboración de las diferentes entidades e instituciones que actúan en el campo de la formación.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Normativa reguladora.
- Artículo 3. Administración pública competente.
- Artículo 4. Empresas beneficiarias.
- Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
- Artículo 6. Trabajadores destinatarios de la formación de demanda.
- Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
- Artículo 8. Financiación de la formación de demanda.
- Artículo 9. Sistema telemático.
- Artículo 10. Definiciones de términos utilizados en este capítulo.
- Artículo 11. Determinación del crédito de bonificaciones.
- Artículo 12. Módulos económicos máximos.
- Artículo 13. Costes de formación.
- Artículo 14. Cofinanciación privada.
- Artículo 15. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Artículo 16. Información a la representación legal de los trabajadores y resolución de las discrepancias.
- Artículo 17. Organización y gestión de la formación.
- Artículo 18. Comunicación telemática de inicio de la formación.
- Artículo 19. Comunicación telemática de finalización de la formación.
- Artículo 20. Acreditación de la formación.
- Artículo 21. Concepto de permiso individual de formación.
- Artículo 22. Solicitud del permiso por el trabajador.
- Artículo 23. Asignación de un crédito adicional para permisos individuales de formación.
- Artículo 24. Aplicación de las bonificaciones.
- Artículo 25. Requisitos de la formación.
- Artículo 26. Ejecución de los permisos individuales de formación.
- Artículo 27. Calidad de la formación.
- Artículo 28. Evaluación de la formación.
- Artículo 29. Plan de seguimiento y control.
- Artículo 30. Actuaciones de seguimiento y control.
- Artículo 31. Bonificaciones indebidamente aplicadas.
- Artículo 32. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Crédito de bonificaciones para formación de demanda en los supuestos de Centros de Enseñanza Concertados, Centros Especiales de Empleo y otros sim…
- Disposición adicional segunda. Formación cofinanciada por el Fondo Social Europeo.
- Disposición adicional tercera. Protección de datos personales.
- Disposición transitoria primera. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
- Disposición transitoria segunda. Colaboración en las actuaciones de seguimiento y control.
- Disposición transitoria tercera. Aplicación del crédito de bonificaciones en el ejercicio 2007.
- Disposición final primera. Creación de ficheros de datos personales.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (5)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | con el art. 28.2, publicando cuestionario de evaluación de calidad: Resolución de 22 de noviembre de 2007 |
| Se dicta de conformidad | , publicando los custionarios de valuación de calidad: Resolución de 27 de abril de 2009 |
| Se dicta de conformidad | , determinado los colectivos y cuantías cofinanciadas en las acciones de formación de demanda para el 2010: Resolución de 3 de febrero de 2010 |
| Corrección de errores | en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2007 |
| Se modifica | el primer párrafo de la disposición transitoria 3, por Orden TAS/37/2008, de 16 de enero |
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero |
| De conformidad con | Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. |
| De conformidad con | Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo. |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden TAS/2307/2007?
- Orden TAS/2307/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Orden TAS/2307/2007?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden TAS/2307/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.