Disposición transitoria segunda. Colaboración en las actuaciones de seguimiento y control.
Disposición transitoria segunda de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2007-14591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
El Servicio Público de Empleo Estatal, directamente o a través de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, previa suscripción del correspondiente convenio, podrá colaborar con las Comunidades Autónomas en la realización de las actuaciones de seguimiento y control previstas en el plan anual a que se refiere el artículo 9 de esta orden.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.