Disposición transitoria primera. Determinación del crédito de bonificaciones para el ejercicio presupuestario 2007.
Disposición transitoria primera de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2007-14591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
Para el ejercicio presupuestario 2007, el porcentaje y el crédito mínimo de bonificación fijados en el artículo 11.1, la bonificación media por trabajador señalada en el artículo 11.2 y el límite de la disponibilidad presupuestaria para la financiación de los permisos individuales de formación serán los establecidos en la disposición transitoria quinta del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
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