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Orden Vigente

Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.

Artículo 7 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2007-14591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

Texto consolidado

1. Podrán ser prioritarios para participar en las acciones de formación de demanda reguladas en esta orden los trabajadores ocupados pertenecientes a los colectivos señalados en el artículo 5.3 letra b) Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán asimismo prioritarios los colectivos que específicamente se incluyan en el correspondiente Programa Operativo. Mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse dicha participación.

2. Las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas de apoyo previstas en el artículo 19 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.

3. Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, las empresas podrán desarrollar módulos formativos con una duración mínima de 4 y una máxima de 6 horas.

Son áreas prioritarias las consideradas como tales por la Administración laboral competente tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en el de las directrices establecidas por la Unión Europea. En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente y aquellas otras que se establezcan con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que podrá incluir las propuestas de las Comunidades Autónomas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

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