Artículo 8. Financiación de la formación de demanda.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
1. Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas con las que se financian las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación se aplicarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio.
2. Las empresas participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima señalada en el artículo 14 de esta orden, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, estarán exentas de dicha obligación.
La cofinanciación privada prevista en el párrafo anterior no será aplicable a los permisos individuales de formación.
Más artículos de Orden TAS/2307/2007
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- → Artículo 9. Sistema telemático.
- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.