El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 11. Determinación del crédito de bonificaciones.

Artículo 11 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2007-14591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán anualmente de un crédito de bonificaciones para la formación de sus trabajadores, cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa durante el año anterior en concepto de cuota de formación profesional el porcentaje de bonificación que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas, garantizándose, en todo caso, un crédito mínimo de bonificación por la cuantía que se determine en la citada Ley.

Se entiende por cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizados por la empresa de enero a diciembre, siempre que se refieran a cuotas devengadas desde el mes de diciembre previo al citado período, salvo para las empresas que tengan autorizado el pago trimestral o diferido, en cuyo caso se tendrán en cuenta los devengos desde el mes de octubre o de noviembre, respectivamente.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo y las empresas de nueva creación podrán beneficiarse igualmente de un crédito de bonificación para formación cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores, en los siguientes términos:

a) En el caso de apertura de nuevos centros, el importe del crédito inicial que tenga la empresa, determinado conforme al apartado 1 de este artículo, se incrementará con el resultado de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa en el momento de la apertura de nuevos centros por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

b) En el caso de creación de nuevas empresas, el crédito resultará igualmente de multiplicar el número de trabajadores incorporados a la empresa, según el primer boletín de cotización a la Seguridad Social, por la bonificación media por trabajador que anualmente determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, el crédito mínimo de bonificación a que hace referencia el apartado 1 de este artículo. La empresa podrá aplicar también esta fórmula para determinar el crédito de formación del año siguiente al de su constitución si el crédito así resultante le es más favorable que el que resultaría de aplicar el procedimiento general establecido en el apartado 1 de este artículo.

Con anterioridad a la aplicación del crédito de bonificación a que hacen referencia los dos párrafos anteriores, las empresas que abran nuevos centros y las de nueva creación deberán comunicar a la Administración pública competente, mediante el sistema telemático previsto en el artículo 9, la concurrencia de los hechos que dan origen al citado crédito.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

Más artículos de Orden TAS/2307/2007

En El Vínculo puedes leer Orden TAS/2307/2007 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.