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Orden Vigente

Artículo 12. Módulos económicos máximos.

Artículo 12 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2007-14591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

Texto consolidado

1. La empresa podrá utilizar su crédito de bonificaciones para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos que se establecen en este artículo para los costes de formación descritos en las letras a) y b) del artículo 13.2.

2. Los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación) aplicables a efectos de bonificación en las cuotas a la Seguridad Social serán los que a continuación se establecen en función de la modalidad de impartición y el nivel de formación.

Modalidad de impartición

Nivel de formación

Básico

Superior

Presencial

9 €

13 €

Teleformación

7,5 €

A distancia convencional

5,5 €

Mixta

Se aplicarán los módulos anteriores en función de las horas de formación presencial y a distancia convencional o teleformación que tenga la acción formativa.

En la modalidad de impartición presencial, el módulo de «nivel básico», que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas, se aplicará cuando se vaya a impartir formación en materias transversales o genéricas, mientras que el módulo de «nivel superior» se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

Estos módulos económicos se actualizarán cada año mediante resolución del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. Las empresas de 1 a 9 trabajadores no estarán limitadas por los módulos económicos máximos previstos en este artículo. Asimismo, las empresas de 10 a 49 trabajadores y las de 50 a 249 podrán superar los citados módulos en un 10 por ciento y un 5 por ciento, respectivamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

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