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Orden Vigente

Artículo 13. Costes de formación.

Artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal. · BOE-A-2007-14591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

Texto consolidado

1. Los costes de formación se determinarán para cada grupo o acción formativa con independencia del número de grupos para los que se imparta la acción formativa. Si para ello fuese necesario prorratear alguno de los gastos realizados entre varios grupos de la misma acción formativa, el citado prorrateo se efectuará atendiendo a las horas de formación de cada uno de ellos. El número de horas de formación se obtiene de multiplicar el número de horas de duración de la acción por el número de participantes en el grupo.

2. Los tipos de costes que cabe tener en cuenta a efectos de lo dispuesto en el apartado anterior son los siguientes:

a) Costes directos o de impartición.–Se entienden incluidos en los mismos:

La retribución de los formadores, internos y externos.

Los gastos de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, así como el alquiler o arrendamiento financiero de los mismos.

Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como los gastos en bienes consumibles. En el caso de la «teleformación», los costes imputables a los medios de comunicación utilizados entre formadores y participantes.

Los gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación.

El seguro de accidente de los participantes.

Los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores.

b) Costes asociados o de organización.–Están incluidos en este tipo de costes:

Costes de organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo para el desarrollo de la formación.

Costes de luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa.

La imputación de estos costes a la acción o grupo de formación se realizará teniendo en cuenta criterios de proporcionalidad de la actividad formativa respecto de la actividad general de la empresa.

La suma de los costes asociados o de organización no podrá superar, a efectos de su bonificación, el 25 por 100 de los costes directos que resulten bonificables.

c) Costes de personal.–Se entienden incluidos en los mismos los costes salariales de los trabajadores que reciben formación en jornada laboral. A estos efectos, sólo podrán tenerse en cuenta las horas de dicha jornada en las que realmente los trabajadores participan en la formación.

Estos costes de personal no serán objeto de bonificación, pero se computarán a efectos de la cofinanciación privada exigible en el artículo 14.

3. Con independencia de que la formación sea ejecutada por cualquiera de las modalidades previstas en el apartado 1 del artículo 17, el coste total de una acción formativa o de un grupo de formación estará constituido por la suma de todos los costes señalados en el apartado anterior.

Cuando se trate de empresas que se agrupen voluntariamente y concierten la organización y gestión de su programa de formación con una entidad organizadora, en la factura correspondiente a cada empresa agrupada deberán figurar desglosados los costes directos o de impartición y los costes asociados o de organización cuando la facturación no se realice por separado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-01.

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