Artículo 14. Cofinanciación privada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
La diferencia entre el coste total de la formación (incluidos los distintos tipos de costes relacionados en el artículo 13) y la bonificación aplicada por la empresa, constituirá la aportación privada realizada por ésta a efectos de calcular el porcentaje mínimo de cofinanciación que, sobre el coste total de formación y de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, se exige a continuación:
a) Empresas de 10 a 49 trabajadores: 10 por 100.
b) De 50 a 249 trabajadores: 20 por 100.
c) De 250 o más trabajadores: 40 por 100.
La comprobación del cumplimiento de esta exigencia de cofinanciación privada se realizará una vez finalizada la formación correspondiente a todo el ejercicio. Esta comprobación se realizará tomando como referencia la diferencia entre la suma acumulada de todos los costes de formación en que ha incurrido la empresa durante el ejercicio (incluidos los costes de personal) y la de todas las bonificaciones aplicadas por la empresa.
Más artículos de Orden TAS/2307/2007
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- → Artículo 15. Aplicación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.