Artículo 3. Administración pública competente.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
1. La Administración pública competente para el desarrollo y ejecución de las actividades de seguimiento, control y evaluación contempladas en esta orden será la que resulte de aplicar la distribución competencial que en el marco del Sistema Nacional de Empleo establece la disposición adicional primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la citada norma.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal actuará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el desarrollo y ejecución de las funciones y actividades que competen al citado organismo en el marco de lo establecido en la presente orden.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.