Artículo 29. Plan de seguimiento y control.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
1. Con el fin de racionalizar esfuerzos y unificar criterios en las actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas elaborarán, en el marco del Programa anual de trabajo del Sistema Nacional de Empleo, un plan anual de seguimiento y control de la formación de demanda, así como el respectivo informe sobre su ejecución.
Las actuaciones de seguimiento y control que se programen en el citado plan, realizadas mediante las visitas en tiempo real y ex post a que hace referencia el artículo 30, deberán representar al menos el 5 por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal informará del citado plan anual a los diferentes órganos de fiscalización y control que tengan atribuidas tales competencias en el ámbito estatal, promoviendo así la realización integral y coordinada de las diferentes actuaciones de seguimiento y control que se lleven a cabo en dicho ámbito. Del mismo modo podrán proceder los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en sus respectivos ámbitos.
3. En la programación anual de objetivos para la acción inspectora efectuada en el marco de los convenios de colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se determinará el alcance y contenido del control a realizar por la citada Inspección.
Más artículos de Orden TAS/2307/2007
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- → Artículo 30. Actuaciones de seguimiento y control.
- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.