Artículo 24. Aplicación de las bonificaciones.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
Las empresas aplicarán las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten de los permisos individuales de formación. A tal efecto, deberán comunicar previamente la cuantía y el mes en que se aplica la bonificación. La falta de comunicación de dicha información impedirá que la empresa pueda aplicarse la bonificación correspondiente.
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- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.