Artículo 31. Bonificaciones indebidamente aplicadas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-01.
Texto consolidado
1. La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes a las cuotas no ingresadas sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la citada Inspección en los términos que establece el artículo 17.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.
2. Cuando proceda la devolución de las cantidades correspondientes a las bonificaciones indebidamente aplicadas, según lo previsto en el apartado anterior, dicha devolución comprenderá el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Más artículos de Orden TAS/2307/2007
- ← Artículo 30. Actuaciones de seguimiento y control.
- → Artículo 32. Régimen sancionador.
- Ver la norma completa: Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal.