Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2013-8190 · Boletín Oficial del Estado, 2013-07-27 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 576/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 576/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-07-26
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 2013-07-27
- Entrada en vigor
- 2013-09-01
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-8190
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria pública se encuentra regulado en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en los términos introducidos por el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, dando plena virtualidad al principio de aseguramiento universal y público recogido en su artículo 2.b).
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Requisitos para la suscripción y el mantenimiento del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 4. Procedimiento para la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 5. Contenido mínimo del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 6. Contraprestación económica a abonar por la suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Artículo 7. Extinción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Disposición adicional primera. Suscriptores del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria que se desplacen temporalmente.
- Disposición adicional segunda. Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria.
- Disposición final tercera. No incremento de gasto público.
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sa…
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se dicta de conformidad | la disposición adicional 2 regulando en el ámbito del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria: Orden SSI/1475/2014, de 29 de julio |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 576/2013?
- Real Decreto 576/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 576/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 576/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.