Disposición final tercera. No incremento de gasto público.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-09-01.
Texto consolidado
Las previsiones contenidas en esta norma no suponen incremento de gastos de personal por ningún concepto.
Más artículos de Real Decreto 576/2013
- ← Disposición final segunda. Normativa aplicable al procedimiento de suscripción del convenio especial de prestación de…
- → Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición …
- Ver la norma completa: Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud y se modifica el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.