Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2003-10715 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-29 · Jefatura del Estado
Ley 16/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-05-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 2003-05-29
- Entrada en vigor
- 2003-05-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-05-06
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10715
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
- Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
- Artículo 9. Personal y centros autorizados.
- Artículo 10. Financiación.
- Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
- Artículo 12. Prestación de atención primaria.
- Artículo 13. Prestación de atención especializada.
- Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.
- Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.
- Artículo 16. Prestación farmacéutica.
- Artículo 17. Prestación ortoprotésica.
- Artículo 18. Prestación de productos dietéticos.
- Artículo 19. Prestación de transporte sanitario.
- Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 22. Uso tutelado.
- Artículo 23. Garantía de accesibilidad.
- Artículo 24. Garantías de movilidad.
- Artículo 25. Garantías de tiempo.
- Artículo 26. Garantías de información.
- Artículo 27. Garantías de seguridad.
- Artículo 28. Garantías de calidad y servicios de referencia.
- Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.
- Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.
- Artículo 31. Ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia.
- Artículo 32. Órganos de dirección, control y de asesoramiento técnico-científico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 33. Colaboración de las oficinas de farmacia.
- Artículo 34. Principios generales.
- Artículo 35. Comisión de Recursos Humanos.
- Artículo 36. Formación de pregrado.
- Artículo 37. Formación de postgrado.
- Artículo 38. Formación continuada.
- Artículo 39. Formación profesional.
- Artículo 40. Desarrollo profesional.
- Artículo 41. Carrera profesional.
- Artículo 42. Evaluación de competencias.
- Artículo 43. Movilidad de los profesionales.
- Artículo 44. Principios.
- Artículo 45. Iniciativa sectorial de investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
- Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.
- Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación.
- Artículo 48. Funciones del Instituto de Salud Carlos III.
- Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 50. Institutos de investigación.
- Artículo 51. Redes de investigación cooperativa.
- Artículo 52. Apoyo a la investigación.
- Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 54. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario.
- Artículo 56. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.
- Artículo 58. Instituto de Información Sanitaria.
- Artículo 59. Infraestructura de la calidad.
- Artículo 60. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 61. Planes de calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 62. Evaluación externa.
- Artículo 63. Observatorio de Salud.
- Artículo 64. Planes integrales de salud.
- Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
- Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública.
- Artículo 66. La cooperación en salud pública.
- Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 68. Redes de conocimiento.
- Artículo 69. Objeto.
- Artículo 70. Composición.
- Artículo 71. Funciones.
- Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas.
- Artículo 73. Régimen de Funcionamiento. Acuerdos.
- Artículo 74. Comisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo.
- Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección.
- Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.
- Artículo 78. Memoria.
- Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero.
- Disposición adicional tercera. Competencias de otras Administraciones públicas en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional quinta. Fondo de cohesión.
- Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias.
- Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario.
- Disposición adicional octava. Centros de referencia.
- Disposición adicional novena. Régimen económico y fiscal de Canarias.
- Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición transitoria única. Cartera de servicios.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
- Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (35)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2003?
- Ley 16/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-05-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2003?
- El BOE registra 35 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.