Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2003-10715 · Boletín Oficial del Estado, 2003-05-29 · Jefatura del Estado
Ley 16/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
Resumen
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, regula la cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS) en España, estableciendo un marco legal para la coordinación y cooperación entre las administraciones públicas sanitarias. Esta ley es aplicable a todos los ciudadanos, tanto españoles como residentes extranjeros, desde su entrada en vigor en 2003.
Los puntos clave de la ley incluyen: 1) El derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, garantizando el acceso a prestaciones en condiciones de igualdad y calidad en todo el territorio nacional. 2) La creación del Consejo Interterritorial del SNS, que coordina las actuaciones entre el Estado y las comunidades autónomas para asegurar la cohesión del sistema. 3) La definición de un catálogo de prestaciones y la regulación de la atención primaria, especializada y sociosanitaria, así como la investigación y la calidad del sistema. 4) La promoción de la participación ciudadana en la toma de decisiones sobre salud, asegurando que las expectativas de los usuarios sean consideradas.
Esta ley no está derogada y sigue vigente, constituyendo un pilar fundamental para el funcionamiento del sistema sanitario en España.
Datos clave
- Rango
- Ley 16/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-05-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 128, 2003-05-29
- Entrada en vigor
- 2003-05-30
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-10-05
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-10715
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Titulares del derecho a la protección a la salud y a la atención sanitaria.
- Artículo 3 bis. Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos.
- Artículo 3 ter. Protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español.
- Artículo 4. Derechos de los ciudadanos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 5. Ámbito de aplicación.
- Artículo 6. Acciones en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 7. Catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8. Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 ter. Cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 quáter. Cartera común de servicios accesorios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 8 quinquies. Cartera de servicios complementaria de las comunidades autónomas.
- Artículo 9. Personal y centros autorizados.
- Artículo 10. Financiación.
- Artículo 11. Prestaciones de salud pública.
- Artículo 12. Prestación de atención primaria.
- Artículo 13. Prestación de atención especializada.
- Artículo 14. Prestación de atención sociosanitaria.
- Artículo 15. Prestación de atención de urgencia.
- Artículo 16. Prestación farmacéutica.
- Artículo 17. Prestación ortoprotésica.
- Artículo 18. Prestación de productos dietéticos.
- Artículo 19. Prestación de transporte sanitario.
- Artículo 20. Desarrollo de la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 21. Actualización de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 22. Uso tutelado.
- Artículo 23. Garantía de accesibilidad.
- Artículo 24. Garantías de movilidad.
- Artículo 25. Garantías de tiempo.
- Artículo 26. Garantías de información.
- Artículo 27. Garantías de seguridad.
- Artículo 28. Garantías de calidad y servicios de referencia.
- Artículo 29. Ámbito de las garantías de seguridad y calidad.
- Artículo 30. Competencias de la Administración General del Estado en materia de farmacia.
- Artículo 31. Ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia.
- Artículo 32. Órganos de dirección, control y de asesoramiento técnico-científico de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
- Artículo 33. Colaboración de las oficinas de farmacia.
- Artículo 34. Principios generales.
- Artículo 35. Comisión de Recursos Humanos.
- Artículo 36. Formación de pregrado.
- Artículo 37. Formación de postgrado.
- Artículo 38. Formación continuada.
- Artículo 39. Formación profesional.
- Artículo 40. Desarrollo profesional.
- Artículo 41. Carrera profesional.
- Artículo 42. Evaluación de competencias.
- Artículo 43. Movilidad de los profesionales.
- Artículo 44. Principios.
- Artículo 45. Iniciativa sectorial de investigación en salud en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
- Artículo 46. Cooperación entre los sectores público y privado.
- Artículo 47. Los derechos, la salud y la seguridad de los pacientes en la investigación.
- Artículo 48. Funciones del Instituto de Salud Carlos III.
- Artículo 49. Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 50. Institutos de investigación.
- Artículo 51. Redes de investigación cooperativa.
- Artículo 52. Apoyo a la investigación.
- Artículo 53. Sistema de información sanitaria del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 54. Red de comunicaciones del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario.
- Artículo 56. Intercambio de información en salud entre organismos, centros y servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 57. La tarjeta sanitaria individual.
- Artículo 58. Instituto de Información Sanitaria.
- Artículo 59. Infraestructura de la calidad.
- Artículo 60. Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 61. Planes de calidad del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 62. Evaluación externa.
- Artículo 63. Observatorio de Salud.
- Artículo 64. Planes integrales de salud.
- Artículo 65. Actuaciones coordinadas en salud pública y en seguridad alimentaria.
- Artículo 65 bis. Aportación de información al Ministerio de Sanidad en situaciones de emergencia para la salud pública.
- Artículo 66. La cooperación en salud pública.
- Artículo 67. Consejo de Participación Social del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 68. Redes de conocimiento.
- Artículo 69. Objeto.
- Artículo 70. Composición.
- Artículo 71. Funciones.
- Artículo 72. Acciones sanitarias conjuntas.
- Artículo 73. Régimen de Funcionamiento. Acuerdos.
- Artículo 74. Comisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 75. Adscripción de organismos y estructuras de apoyo y cooperación al Consejo.
- Artículo 76. Funciones y actividades de la Alta Inspección.
- Artículo 77. Plan de inspección sanitaria.
- Artículo 78. Memoria.
- Artículo 79. Coordinación y cooperación de la inspección en el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional primera. Competencias del Estado en relación con Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero.
- Disposición adicional tercera. Competencias de otras Administraciones públicas en relación con las entidades sanitarias no integradas en el Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional cuarta. Extensión del contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición adicional quinta. Fondo de cohesión.
- Disposición adicional sexta. Transferencia a las comunidades autónomas de los servicios e instituciones sanitarias dependientes de Instituciones Penitenciarias.
- Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario.
- Disposición adicional octava. Centros de referencia.
- Disposición adicional novena. Régimen económico y fiscal de Canarias.
- Disposición adicional décima. Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición transitoria única. Cartera de servicios.
- Disposición derogatoria primera.
- Disposición derogatoria segunda.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Equilibrio financiero del Sistema Nacional de Salud.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
- Disposición final cuarta. Adaptación de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (39)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 16/2003?
- Ley 16/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-10-05.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 16/2003?
- El BOE registra 39 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 16/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.