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Ley Vigente

Artículo 55. Estadísticas de interés general supracomunitario.

Artículo 55 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2003-10715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-30.

Texto consolidado

1. El sistema de información sanitaria contemplará específicamente la realización de estadísticas para fines estatales en materia sanitaria, así como las de interés general supracomunitario y las que se deriven de compromisos con organizaciones supranacionales e internacionales, que se llevarán a cabo con arreglo a las determinaciones metodológicas y técnicas que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, consultado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

2. La información necesaria para la elaboración de estadísticas de las actividades sanitarias se recabará tanto del sector público como del sector privado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-05-30.

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