Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2011-14190 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-29 · Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
Real Decreto 1039/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula los criterios para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). Aplica a todos los ciudadanos que tienen derecho a la atención sanitaria en España desde su entrada en vigor el 16 de julio de 2011.
Los puntos clave de este Real Decreto son: 1) Se establecen tiempos máximos de espera para intervenciones quirúrgicas, consultas externas y pruebas diagnósticas, que las comunidades autónomas deben respetar y concretar; 2) Los usuarios tienen la obligación de mantener actualizados sus datos de contacto y comunicar cualquier decisión relacionada con su atención; 3) La garantía de tiempo máximo de acceso puede suspenderse o perderse por causas atribuibles al usuario, como no presentarse a una cita sin justificación; y 4) Se prevé la revisión periódica de estos tiempos máximos para adaptarlos a la realidad sanitaria y necesidades de los usuarios.
Este Real Decreto no está derogado y sigue vigente, estableciendo un marco básico para asegurar la equidad en el acceso a la atención sanitaria en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1039/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-15
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 207, 2011-08-29
- Entrada en vigor
- 2011-08-30
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-14190
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 3.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, señala que el acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva. Esta disposición no es sino la aplicación en el ámbito sanitario del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, cuya realización efectiva deben promover los poderes públicos, correspondiendo al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen dicha igualdad cuando están en juego derechos fundamentales.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Criterios marco para garantizar tiempos máximos de acceso.
- Artículo 5. Ejercicio de la garantía.
- Artículo 6. Pérdida y suspensión de la garantía.
- Artículo 7. Obligaciones de los usuarios.
- Artículo 8. Actualización de los tiempos máximos de acceso.
- Disposición adicional única. Garantías de tiempos máximos de acceso en las prestaciones facilitadas por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y por las Mutualidades de Func…
- Disposición transitoria. Periodo de adaptación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1039/2011?
- Real Decreto 1039/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1039/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.