Disposición transitoria. Periodo de adaptación.
Disposición transitoria del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2011-14190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-30.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar sus normativas a lo previsto en este real decreto.
Más artículos de Real Decreto 1039/2011
- ← Disposición adicional única. Garantías de tiempos máximos de acceso en las prestaciones facilitadas por el Instituto …
- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.