Artículo 5. Ejercicio de la garantía.
Artículo 5 del Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2011-14190
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-30.
Texto consolidado
1. La garantía de tiempo máximo de acceso prevista en este real decreto va referida únicamente a la atención sanitaria por la que se hubiera incluido al usuario en el registro de lista de espera. Consecuentemente, esta garantía no cubrirá ninguna otra atención sanitaria diferente a la que originó dicha inscripción.
2. A efectos de garantizar los tiempos máximos de acceso a las prestaciones sanitarias a los que se refiere este real decreto, los servicios de salud de las comunidades autónomas establecerán los mecanismos necesarios para proporcionar la adecuada atención sanitaria a los usuarios.
3. Con este fin, los servicios de salud ofertarán al usuario las alternativas que consideren más apropiadas para la efectiva realización de la atención garantizada.
4. Esta garantía, no obstante, podrá quedar en suspenso o sin efecto por causa imputable al usuario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
Más artículos de Real Decreto 1039/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1039/2011, de 15 de julio, por el que se establecen los criterios marco para garantizar un tiempo máximo de acceso a las prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud.