Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2003-11266 · Boletín Oficial del Estado, 2003-06-05 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 605/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud (SNS). Aplica a todas las comunidades autónomas y entró en vigor el 24 de mayo de 2003.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen la creación de un sistema de información que registre las listas de espera para consultas externas, pruebas diagnósticas y cirugías, garantizando así la transparencia y uniformidad de la información. Se establecen criterios e indicadores mínimos para la priorización de pacientes en lista de espera, lo que permitirá una gestión más eficiente de los recursos. Además, se garantiza que los ciudadanos tengan acceso a información clara sobre los tiempos de espera, tanto a nivel general como personalizada, asegurando que cada paciente conozca su situación en el proceso asistencial. Las comunidades autónomas deben adaptar sus sistemas de información en un plazo determinado y remitir datos al Ministerio de Sanidad de forma semestral.
El Real Decreto no está derogado y sigue vigente, siendo una herramienta clave para mejorar la gestión de las listas de espera en el SNS.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 605/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-05-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 134, 2003-06-05
- Entrada en vigor
- 2003-06-06
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-11266
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Constitución Española, que en su artículo 43 consagra el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, atribuye al Estado competencias exclusivas en materia de bases y coordinación general de la sanidad, de acuerdo con el artículo 149.1.16.a
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Sistema de información sanitaria en materia de listas de espera.
- Artículo 3. Criterios de indicación y prioridad clínica en listas de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas.
- Artículo 4. Garantías de la información que debe facilitarse a los ciudadanos.
- Artículo 5. Garantías de información sobre demoras máximas en el acceso a las consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas no urgentes en e…
- Disposición adicional primera. Listas de espera en el ámbito territorial de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional segunda. Definiciones y criterios de los anexos.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los sistemas de información sobre listas de espera.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 605/2003?
- Real Decreto 605/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 605/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.