Disposición adicional segunda. Definiciones y criterios de los anexos.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2003-11266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-06.
Texto consolidado
Las definiciones y criterios contenidos en los anexos de este real decreto se establecen únicamente a los efectos de los datos que forman parte del Registro del Sistema Nacional de Salud.
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