Artículo 3. Criterios de indicación y prioridad clínica en listas de espera de consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas.
Artículo 3 del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud. · BOE-A-2003-11266
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-06-06.
Texto consolidado
1. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud establecerá criterios de priorización de pacientes en lista de espera en primeras consultas externas, pruebas diagnósticas/terapéuticas e intervenciones quirúrgicas. Hasta que queden aprobados esos criterios, se tendrán como referencia los contenidos en el anexo III.
2. En el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con la participación de sociedades científicas, se elaborarán las guías clínicas para los procesos quirúrgicos más frecuentes, que serán objeto de actualización periódica.
Las recomendaciones sobre criterios de indicación y prioridad del tratamiento quirúrgico que contengan las guías a que se refiere el párrafo anterior actuarán de referencia en el Sistema Nacional de Salud.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud.