Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
BOE-A-2004-2590 · Boletín Oficial del Estado, 2004-02-12 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 182/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula la composición y funcionamiento de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, establecida por la Ley 16/2003. Se aplica a todas las administraciones públicas involucradas en el ámbito sanitario desde su entrada en vigor el 31 de enero de 2004.
Los puntos clave de este Real Decreto incluyen: la Comisión está presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo, e integrada por consejeros de sanidad de las comunidades autónomas y otros representantes de diversos ministerios; se establecen funciones específicas para la Comisión, como la planificación y evaluación de recursos humanos en el sistema sanitario; y se prevé la creación de comisiones técnicas y grupos de trabajo para abordar asuntos específicos. Además, los acuerdos de la Comisión se adoptarán por consenso y se notificarán a los organismos pertinentes. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 182/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-01-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 37, 2004-02-12
- Entrada en vigor
- 2004-02-13
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-2590
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, crea la Comisión de Recursos Humanos, a la que se atribuye el desarrollo de las actividades generales de planificación, diseño de programas de formación y modernización de los recursos humanos del Sistema Nacional de Salud y definición de los criterios básicos de evaluación de las competencias de los profesionales sanitarios, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.
El artículo 35.3 de la citada ley establece que la Comisión de Recursos Humanos estará presidida por el Ministro de Sanidad y Consumo y que su composición se determinará reglamentariamente. Tal es el objetivo de este real decreto que, además, precisa sus funciones conforme a lo previsto en la ley y prevé las comisiones técnicas y grupos de trabajo que podrán depender de ella.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Composición.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Reglamento interno.
- Artículo 5. Comisión Técnica Delegada y grupos de trabajo.
- Artículo 6. Acuerdos.
- Artículo 7. Sede y apoyo técnico y administrativo.
- Artículo 8. Órganos adscritos.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 182/2004?
- Real Decreto 182/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 182/2004?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 182/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.