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Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia.

BOE-A-2020-8682 · Boletín Oficial del Estado, 2020-07-29 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Real Decreto 704/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.

Resumen

Esta norma regula el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense a través del sistema de residencia en España. Aplica a todos los profesionales que deseen obtener este título a nivel nacional desde su entrada en vigor el 29 de julio de 2020.

Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, establece un sistema de formación de cuatro años que combina formación teórica y práctica, permitiendo a los residentes participar progresivamente en las actividades de la especialidad. Segundo, se requiere que los residentes realicen períodos de rotación en unidades docentes acreditadas, lo que garantiza una formación integral. Tercero, el acceso a este programa se realizará mediante una convocatoria pública anual, donde el Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas determinarán el número de plazas disponibles. Además, se contempla un acceso extraordinario al título para médicos forenses que hayan trabajado al menos cinco años antes de la entrada en vigor de esta norma. Por último, se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 704/2020
Fecha de la disposición
2020-07-28
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 205, 2020-07-29
Entrada en vigor
2020-07-30
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-20
Artículos
17
Identificador BOE
BOE-A-2020-8682
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, dio nueva redacción al artículo 475 de esta última, estableciendo, para el acceso al Cuerpo de Médicos Forenses, la exigencia de estar en posesión, no solo de los títulos oficiales de Licenciatura o Grado en Medicina, sino también del título de especialista en Medicina Forense. A este respecto, la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, establece que la citada especialidad no será requisito obligatorio hasta que lo determine el Ministerio de Justicia, una vez concluyan su formación por el sistema de residencia, al menos, la primera promoción de estos especialistas y se haya desarrollado la vía transitoria de acceso a dicho título.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (1)

Normas a las que afecta (8)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 704/2020?
Real Decreto 704/2020 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 704/2020?
El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 704/2020?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.