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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Sistema de formación.

Artículo 3 del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forense por el sistema de residencia. · BOE-A-2020-8682

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. El sistema de residencia para el acceso al título de Médico/a especialista en Medicina Legal y Forense comprenderá una formación tanto teórica como práctica e implicará una participación personal y progresiva del residente en la actividad y responsabilidades propias de la especialidad y se adaptará a los criterios recogidos en el artículo 20.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

2. Este sistema de residencia se articulará de acuerdo con lo previsto en el programa formativo elaborado al efecto, y comprenderá un período formativo de cuatro años que serán cursados en las unidades docentes acreditadas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses dependientes del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias transferidas.

3. El programa formativo recogerá la obligación de que los residentes realicen períodos de rotación en los dispositivos docentes con los que exista un acuerdo o convenio previo del Sistema Nacional de Salud, en las especialidades en Ciencias de la Salud que presenten un contenido cuyo conocimiento resulte de utilidad para una mejor y más completa formación de aquellos.

4. El programa formativo de este sistema de residencia será elaborado y actualizado por la Comisión Nacional de la Especialidad de Medicina Legal y Forense, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 28.8.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.#df-5

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud..

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