Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.
BOE-A-2022-12015 · Boletín Oficial del Estado, 2022-07-20 · Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Real Decreto 589/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 589/2022
- Fecha de la disposición
- 2022-07-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 173, 2022-07-20
- Entrada en vigor
- 2022-07-21
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2022-12015
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La adecuada formación de las personas especialistas en Ciencias de la Salud es uno de los principios fundamentales sobre el que se debe articular el Sistema Nacional de Salud para garantizar la calidad y cohesión del mismo. Así se desprende, entre otras, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud que, en su artículo 34, señala que la formación y el desarrollo de la competencia técnica de los profesionales deben orientarse a la mejora de la calidad del Sistema Nacional de Salud.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Finalidad de la formación transversal.
- Artículo 3. Elaboración y aprobación de la formación transversal.
- Artículo 4. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 5. Tramitación y emisión de informes.
- Artículo 6. De la finalización del procedimiento.
- Artículo 7. De la revisión de los títulos de especialista y de los diplomas de área de capacitación específica.
- Artículo 8. Requisitos generales para la obtención y acceso al diploma de área de capacitación específica.
- Artículo 9. Comités de área de capacitación específica.
- Artículo 10. Programa de formación de área de capacitación específica.
- Artículo 11. Estructura para la docencia en el área de capacitación específica.
- Artículo 12. Acceso y oferta de plazas de formación en área de capacitación específica.
- Artículo 13. Evaluación de especialistas en formación en áreas de capacitación específica.
- Artículo 14. Diploma de área de capacitación específica.
- Artículo 15. Convocatoria anual.
- Artículo 16. Oferta de plazas.
- Artículo 17. Nacionalidad de las personas aspirantes.
- Artículo 18. Titulación de las personas aspirantes.
- Artículo 19. Conocimiento del idioma.
- Artículo 20. Personas con discapacidad.
- Artículo 21. Prueba selectiva.
- Artículo 22. Comisiones calificadoras.
- Artículo 23. Adjudicación de plazas.
- Artículo 24. Examen médico previo de las personas adjudicatarias.
- Artículo 25. Toma de posesión.
- Artículo 26. Reconocimiento de periodos formativos previos.
- Artículo 27. Medidas correctoras para garantizar la equidad.
- Disposición adicional primera. Normas relativas a la constitución de los primeros comités de área de capacitación específica.
- Disposición adicional segunda. Especialidades en régimen de alumnado.
- Disposición adicional tercera. Red Sanitaria Militar.
- Disposición transitoria única. Vía transitoria de acceso a los diplomas de área de capacitación específica.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especia…
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarro…
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 459/2010, de 16 de abril, por el que se regulan las condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a título…
- Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
- Disposición final quinta. Modificación del Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, por el que se establece el acceso al título de médico/a especialista en Medicina Legal y Forens…
- Disposición final sexta. Título competencial.
- Disposición final séptima. Facultades de desarrollo y ejecución.
- Disposición final octava. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (11)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 589/2022?
- Real Decreto 589/2022 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 589/2022?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 589/2022?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.