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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Diploma de área de capacitación específica.

Artículo 14 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2022-12015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. La posesión de un diploma de área de capacitación específica será requisito necesario para utilizar de modo expreso la denominación de especialista con capacitación específica en el área.

2. El diploma de área de capacitación específica tiene carácter oficial y validez en todo el territorio del Estado, y se expedirá, en formato electrónico, por el Ministerio de Sanidad una vez que la correspondiente comisión de docencia haya notificado, por medios electrónicos al Registro Nacional de Especialistas en Formación, la evaluación positiva que da derecho a la obtención del diploma, en el plazo máximo de tres meses.

3. Los datos que corresponde inscribir en el Registro Nacional de Especialistas con Diploma de Capacitación Específica, previsto en el párrafo segundo del artículo 32.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, se anotarán en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios regulado por el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, según lo previsto en el artículo 5.j), en relación con el apartado j) del anexo I de dicho real decreto.

4. Las personas especialistas con diploma de área de capacitación específica para garantizar el mantenimiento de las competencias profesionales del área de que se trate, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.6 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, deberán realizar formación continuada y acreditarán periódicamente su competencia profesional.

5. Quienes estén prestando servicios en centros pertenecientes al Sistema Nacional de Salud y obtengan el diploma de área de capacitación específica por el procedimiento regulado en este capítulo o por la vía transitoria de acceso al mismo, no tendrán reconocimiento automático de la categoría o plaza de especialista con área de capacitación específica, ni derecho a la adquisición de la condición de personal fijo o temporal en categorías ya existentes o de nueva creación en el servicio de salud de que se trate. En todo caso, dicho acceso deberá producirse a través de los sistemas de selección y provisión de plazas establecidos en la legislación aplicable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

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