Artículo 19. Conocimiento del idioma.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
Las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano, solo serán admitidas a las correspondientes pruebas si acreditan un conocimiento suficiente de dicha lengua a través de un título oficial que acredite que el nivel adquirido es, como mínimo, el C1, según la clasificación derivada del Marco Común Europeo de referencia para las lenguas.
Más artículos de Real Decreto 589/2022
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- Ver la norma completa: Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.