Artículo 18. Titulación de las personas aspirantes.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.
Texto consolidado
Los requisitos de titulación de las personas aspirantes se adecuarán a las exigencias derivadas de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, respecto a las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, así como a las modificaciones legales que se deriven de la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior.
Las personas aspirantes cumplirán, asimismo, los requisitos previstos en el artículo 4.8 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
Más artículos de Real Decreto 589/2022
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