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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Nacionalidad de las personas aspirantes.

Artículo 17 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2022-12015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. Además de los nacionales españoles, podrán concurrir a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, las personas nacionales de otros Estados de la Unión Europea, según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Asimismo, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria podrán concurrir también a las pruebas selectivas de las titulaciones de Medicina, Farmacia y Enfermería las personas nacionales de países no incluidos en el apartado anterior, siempre que pertenezcan a países que tengan suscrito y en vigor convenio de cooperación con España, y estén en posesión del correspondiente título homologado o reconocido. El número máximo de plazas que podrá asignarse a este grupo de aspirantes y siempre que hayan obtenido una puntuación que les permita obtener plaza, no podrá ser superior al diez por ciento del total de plazas ofertadas para la titulación de Medicina, al tres por ciento para la de Farmacia y al uno por ciento para la de Enfermería, en los términos que establezca cada convocatoria.

3. La adjudicación de una plaza a personas nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea no supondrá, por sí misma, sin la concurrencia de otras circunstancias de índole excepcional, razón de interés público a los efectos previstos en el artículo 127 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

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