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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Acceso y oferta de plazas de formación en área de capacitación específica.

Artículo 12 del Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud. · BOE-A-2022-12015

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

Texto consolidado

1. Las personas especialistas que cumplan con lo dispuesto en artículo 8.a) podrán acceder a la formación en un área de capacitación específica solicitándolo en las convocatorias que periódicamente se aprobarán por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad.

2. A través de dicha orden de convocatoria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se regularán las características del proceso selectivo de cada área de capacitación específica en base al currículo profesional, docente e investigador de las y los especialistas, los requisitos de las personas aspirantes, el régimen de admisión a la formación, la comisión de selección y sus funciones, la adjudicación de plazas y los demás aspectos que se consideren necesarios para la resolución de la convocatoria.

3. La oferta de plazas en formación, que en todo caso se referirá a plazas acreditadas y financiadas se aprobará, a través de la orden de convocatoria, por la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo informe del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud y atendiendo a las propuestas realizadas por las comunidades autónomas a través de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.

Para la financiación de la oferta de plazas de las áreas de capacitación específica, podrán establecerse acuerdos de financiación entre comunidades autónomas con el fin de que una comunidad que no disponga de capacidad docente o esta sea insuficiente, pueda financiar plazas en otra comunidad autónoma con capacidad docente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-21.

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